Artículo 1
Apruébase la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).
Ley Ordinaria · 1584 · 2012-10-30 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original