Artículo 1
Adóptese el numeral 1 de la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo”, aprobada en Nueva York (Estados Unidos) el 19 de julio de 2011 durante la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. El Gobierno Nacional deberá adoptar medidas adicionales que contemplen la importancia de la búsqueda de la felicidad y del bienestar, las cuales servirán como guías para el desarrollo de políticas públicas.