Por medio de la cual se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo.

Ley Ordinaria · 1583 · 2012-10-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Adóptese el numeral 1 de la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo”, aprobada en Nueva York (Estados Unidos) el 19 de julio de 2011 durante la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. El Gobierno Nacional deberá adoptar medidas adicionales que contemplen la importancia de la búsqueda de la felicidad y del bienestar, las cuales servirán como guías para el desarrollo de políticas públicas.

Artículo 2

Adóptese el numeral 2 de la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo”, aprobada en Nueva York (Estados Unidos) el 19 de julio de 2011 durante la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. El Gobierno Nacional deberá generar información sobre los indicadores e iniciativas en esta materia, como una contribución al bienestar del pueblo colombiano, a la agenda de la Organización de las Naciones Unidas y al logro de las Metas de Desarrollo del Milenio.

Artículo 3

VIGENCIA. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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