Por medio de la cual se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia.

Ley Ordinaria · 1578 · 2012-09-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

La República de Colombia establece y crea los juegos deportivos de la Orinoquia y la Amazonia, conformados por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá y Putumayo, evento que se realizará cada dos años a partir de 2012, sin que interfiera con la realización de los Juegos Nacionales ya establecidos.

Artículo 2

Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas presupuestales necesarias para la construcción, mejoramiento y adecuación de los escenarios deportivos, en cumplimiento de la celebración de los juegos contemplados en esta ley.

Artículo 3

La Nación – Coldeportes y los departamentos de la Orinoquia y Amazonia podrán disponer: El primero por el Sistema General de participación y los segundos de sus propios recursos un porcentaje para la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.

Artículo 4

Las Entidades Descentralizadas del orden departamental y municipal podrán de sus recursos implementar la construcción, mejoramiento y adecuación de sedes que permitan fortalecer la infraestructura para la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.

Artículo 5

La sede principal de los juegos podrá ser rotativa en los municipios de los departamentos que conforman la Orinoquia y la Amazonia. En la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia, se contemplarán todas las disciplinas del deporte, así como los juegos autóctonos donde se desarrollen estos.

Parágrafo 1. El departamento al que le corresponda la sede de la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia tendrá bajo su responsabilidad la organización, planeación y ejecución de los juegos en mención con el acompañamiento del Instituto Colombiano para la Recreación y el Deporte (Coldeportes).

Artículo 6

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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