RETIRADA.
Una Parte puede retirarse de esta Convención al presentar una notificación escrita al Depositario. La retirada surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación. Después de la retirada, la cooperación entre las Partes y la Parte que se haya retirado deberá continuar en cuanto a todas las peticiones de ayuda o de extradición que sigan pendientes y que se hayan hecho antes de la fecha en que entrara en vigor dicha retirada.
AnexoESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE
AnexoESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE
Notas: * 1990-1995; ** 1991-1996; *** 1993-1996.
Fuente: OCDE, (1) FMI.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
CERTIFICA:[1]
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C., 14 de marzo de 2012
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 14 de marzo 20 de 2012
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.
* * *
1. Respecto a Bélgica, Luxemburgo: las estadísticas comerciales de Bélgica y Luxemburgo sólo están disponibles en forma combinada para ambos países. Para efectos del párrafo 1 del Artículo 15 de la Convención, si Bélgica o Luxemburgo deposita su instrumento de aceptación, aprobación o ratificación o si ambos países depositan sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación, se considerará que uno de los países que tenga las diez cuotas de exportación más grandes ha depositado su instrumento y que las exportaciones conjuntas de ambos países serán contadas para el 60 por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, que se requiere para la entrada en vigor, conforme a esta disposición.