El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta, y a la Secretaría General de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Partes en este Convenio las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y denuncia y las reservas que se formularen.
CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO
ANEXO
Este permiso es válido en los territorios de todos los Estados Partes en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionados (el Convenio) con excepción del territorio del Estado Parte que lo emite, por un período de un año de la fecha de emisión, o la fecha de expiración de la licencia nacional, lo que ocurra primero, para la operación de estaciones de radioaficionados de radioaficionados por satélite, de acuerdo a la clase especificada en la última página de este permiso.
Queda entendido que este permiso no afecta de ninguna manera la obligación del portador a observar estrictamente las leyes y regulaciones relativas a la operación de estaciones de radioaficionados y radioaficionados por satélite en el país en el cual la estación es operada.
Página 3
Apellidos 1
Nombres 2
Distintivo de llamada 3
Lugar de nacimiento 4
Fecha de nacimiento 5
País de residencia permanente 6
Dirección 7
Ciudad, estado o provincia 8
Clases de autorización de operación:
Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia Administración el conocimiento del código Morse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;
Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar.
AVISO IMPORTANTE A LOS POSEEDORES
1) El Permiso internacional de Radioaficionados (IARP) requiere su firma en la línea que figura debajo de su fotografía.
2) Su licencia válida de radioaficionado emitida por la administración de su país debe acompañar al IARP en todo momento.
3) A menos que los reglamentos del país visitado requieran lo contrario, la identificación de la estación será (prefijo del país visitado o la región), la palabra “barra” o “/” seguida del distintivo de llamada de la licencia que acompaña al IARP.
4) El IARP es válido por un año desde la fecha de emisión del presente permiso o el vencimiento de la licencia nacional, lo que ocurra primero.
5) Un país visitado puede declinar, suspender o cancelar la operación de un IARP.
6) Algunos países pueden requerir que usted notifique por adelantado la fecha, lugar y duración de su permanencia.
Organización de los Estados Americanos
Washington, D. C.
Secretaría Generar
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos,
CERTIFICA QUE,
1. En virtud del artículo 112.f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Secretaría General de la Organización sirve de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos.
2. El documento adjunto, que consta de veintidós páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español del “Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití. Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Se expide la presente certificación a solicitud de la Representación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos.
Washington, D. C., 17 de noviembre de 2009.
El Oficial Jurídico Principal Encargado de Tratados, Departamento de Derecho Internacional,
LUIS TORO UTILLANO.
PROTOCOLO DE MODIFICACIONES AL CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE EL PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO que la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (“CEPT”) permite a los titulares de la licencia de radioaficionado CEPT de cualquier Estado miembro de la CEPT que haya aplicado la Recomendación T/R 61-01 de la CEPT operar temporalmente en todos los otros Estados Miembros de la CEPT que hayan aplicado dicha Recomendación, sin necesidad de obtener una licencia de estos otros Estados;
TOMANDO EN CUENTA que la licencia de radioaficionado CEPT es similar en su cobertura y propósito al Permiso Internacional de Radioaficionado (“IARP”) que otorgan y reconocen los Estados partes del Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (“Convenio sobre el IARP”);
TENIENDO EN MENTE que pueden lograrse beneficios substanciales con la reducción de costos logísticos y administrativos al permitir a los operadores radioaficionados titulares ya sea de la licencia de radioaficionado CEPT o del IARP operar temporalmente tanto en los Estados Miembros de la CEPT como en los Estados partes del IARP sin necesidad de obtener permisos adicionales y sin tener que pagar derechos, impuestos o tarifas complementarias;
CONSIDERANDO que la CEPT está autorizada a obligar a sus Estados Miembros a ofrecer a operadores de radioaficionado de Estados no miembros de la CEPT las mismas exenciones de licencias y otros requisitos conexos que disfrutan los titulares de la licencia de radioaficionados CEPT y que ha expresado su interés en hacerlo en el caso de los titulares del IARP de los Estados partes del Convenio sobre el IARP que firmen un acuerdo con la CEPT para ese fin;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I.
Los Artículos 5 a 12 del Convenio sobre el IARP se convertirán en los Artículos 6 a 13, respectivamente.
ARTÍCULO II.
El nuevo Artículo 5 del Convenio sobre el IARP estipulará lo siguiente:
Reciprocidad con los Estados Miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones
Artículo 5
Los radioaficionados titulares de una licencia de radioaficionado de un Estado miembro de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (“licencia de radioaficionado CEPT”) que haya aplicado la Recomendación T/R 61-01 de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (“CEPT”) disfrutarán de los mismos derechos y privilegios que se conceden a los titulares del IARP siempre que la CEPT otorgue a todos los titulares del IARP los mismos derechos y privilegios de que disfrutan los titulares de la licencia de radioaficionado CEPT en los Estados Miembros de la CEPT que han aplicado la Recomendación T/R 61-01. Estos derechos y privilegios que se conceden con base en el presente Artículo se sujetarán a las condiciones correspondientes establecidas en el Convenio sobre el IARP y en la Recomendación T/R 61-01, respectivamente.
ARTÍCULO III.
Para propósitos de la aplicación del nuevo Artículo 5 del Convenio sobre el IARP que se ha expuesto arriba en el Artículo II de este Protocolo, el término “titulares del IARR” se refiere solamente a los titulares del IARP de los Estados partes de este Protocolo.
ARTÍCULO IV.
Los Estados partes del Convenio sobre el IARP pueden pasar a ser Estados partes de este Protocolo mediante:
a. Su firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación;
b. SLI firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida por su ratificación, aceptación o aprobación;
c. Adhesión.
La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se llevarán a cabo al depositar el instrumento correspondiente en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en su calidad de depositaria.
ARTÍCULO V.
Cada Estado podrá establecer reservas respecto a este Protocolo en el momento de su firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que cada reserva se refiera por lo menos a una disposición específica y no sea incompatible con los objetivos y propósitos del Convenio.
ARTÍCULO VI.
Este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dos Estados hayan pasado a ser Partes del mismo. Para el caso de los Estados restantes, entrará en vigor el trigésimo día a partir de su cumplimiento de las gestiones descritas en el Artículo IV.
ARTÍCULO VII.
El presente Protocolo tendrá vigencia indefinida, pero se podrá dar por terminado por acuerdo de los Estados partes. Cualquiera de los Estados partes de este Protocolo podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, el Protocolo cesará en sus efectos para el Estado denunciante, pero conservará su vigencia para los demás Estados partes.
ARTÍCULO VIII.
El instrumento original del presente Protocolo, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de su Carta, y a la Secretaría General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados partes cuando reciba: las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y denuncia y de las reservas que se formularen.
HECHO EN Santiago de Chile el día 10 de junio de dos mil tres.
Organización de los Estados Americanos
Washington, D. C.
Secretaría General
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos,
CERTIFICA QUE:
1. En virtud del artículo 112.f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Secretaría General de la Organización sirve de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos.
2. El documento adjunto, que consta de dieciséis páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español del “Protocolo de Modificaciones al Convenio interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio 2003 en Santiago, República de Chile. Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Se expide la presente certificación a solicitud de la Representación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos.
Washington, D. C., 17 de noviembre de 2009.
El Oficial Jurídico Principal Encargado de Tratados, Departamento de Derecho Internacional,
LUIS TORO UTILLANO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 22 de junio de 2010
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébense el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 114 DE 2011
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago de Chile, República de Chile.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago de Chile, República de Chile.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en el idioma español del Convenio y del Protocolo, certificado por el Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos, la cual consta de quince (15) folios, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 22 de junio de 2010
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébense el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL:http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1684257>