Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos diez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá, se rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1560 · 2012-07-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos diez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá, cabecera de la Provincia de Sabana Centro, departamento de Cundinamarca, y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de sus fundadores.

Artículo 2

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Zipaquirá en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto.

Artículo 3

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca: 1. Construcción Megacolegio Zipaquirá. 2. Construcción centro artesanal y de servicios turísticos. 3. Desarrollo vial para una gran ciudad, y 4. Construcción y/o terminación de la ciudadela universitaria y la adecuación de la infraestructura universitaria.

Artículo 4

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada árgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5

La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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