Artículo 1
La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas, los cuales se cumplen el 4 de noviembre de 1994.
Ley Ordinaria · 156 · 1994-08-02 · Jerarquía: nivel 5
La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas, los cuales se cumplen el 4 de noviembre de 1994.
Para conmemorar esta efemérides el Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto Nacional, para las vigencias fiscales para 1994 y sucesivas, las partidas necesarias para que en modalidad de cofinanciación, el Municipio de Samaná ejecute directamente la construcción, ampliación, remodelación y/o dotación de las siguientes obras: a) Hospital San José; b) Ancianato el Edén; c) Polideportivo; d) Instituto Integrado San Agustín; e) Acueducto y alcantarillado.
Facúltase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley.
El Municipio de Samaná, establecerá un plan general de Desarrollo Urbano, en el que queden claramente determinados los espacios públicos y las zonas de recreación colectiva. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo con dicho plan, efectúe las operaciones presupuestales necesarias y celebre los acuerdos y contratos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original