Artículo 21
<reenumerado> <Artículo enmendado por el artículo 5 de la Ley 1262 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo. Hecho en Caracas, Venezuela, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Por la República Argentina, El Director del Instituto Nacional de Cinematografía, OCTAVIO GETINO. Por la República de Colombia, El Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES. Por la República de Cuba, El Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica, JULIO GARCÍA ESPINOSA. Por la República del Ecuador, El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, FRANCISCO HUERTAS MONTALVO. Por los Estados Unidos Mexicanos, El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA. Por la República de Nicaragua, El Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE) ORLANDO CASTILLO ESTRADA. Por la República de Panamá, El Director del Departamento de Cine FERNANDO MARTÍNEZ. Por la República del Perú, La Directora General de Comunicación Social del instituto Nacional de Comunicación Social, ELVIRA DE LA PUENTE DE BESACCIA. Por la República de Venezuela, La Encargada del Ministerio de Fomento, IMELDA CISNEROS. Por la República Dominicana, El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, PABLO GUIDICELLI VELÁZQUEZ. Por la República Federativa del Brasil, El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, RENATO PRADO GUIMARAES. ANEXO "A" NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, se establecen las siguientes normas: 1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente se depositarán ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la obra cinematográfica. Así mismo, se depositará una copia de dichos documentos ante la SECI. 2. Dichas solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica, deberán acompañarse de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente: 2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos del autor de la obra a realizar, sea esta una historia original o una adaptación. 2.2. El guión cinematográfico. 2.3. El contrato de coproducción, el cual deberá especificar: a) El título del proyecto; b) El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia; c) El nombre del director, su nacionalidad y residencia; d) El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia; e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores; f) El monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor; g) La distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los mercados. h) La indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematográfica y su terminación. 3. La sustitución de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás coproductores, deberá ser notificada a las autoridades cinematográficas de los países productores y a la SECI. 4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI. 5. Una vez terminada la coproducción las respectivas autoridades gubernamentales procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas procederán a otorgar el Certificado de Nacionalidad. LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica", suscrito en Caracas Venezuela el 11 de noviembre de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá a nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992). La Subsecretaria Jurídica, CLARA INÉS VARGAS DE LOSADA. Rama Ejecutiva del Poder Público, Presidencia de la República, Santafé de Bogotá, D.C., 3 de abril de 1992. Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. (Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. DECRETA: ARTÍCULO 1 A. Apruébase el Acuerdo latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989. ARTÍCULO 2 A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional. ARTÍCULO 3 A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. JORGE RAMÓN ELÍAS NADER. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ.