Por medio de la cual la Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia, capital del departamento del Caquetá, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1541 · 2012-07-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración del centenario de municipalización de Florencia, departamento del Caquetá, reconoce su patrimonio histórico, cultural y étnico, rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y exalta el espíritu patriótico y el trabajo de sus pobladores.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con el artículo 150 numerales 3 y 9, artículo 288, artículo 200 numeral 3, artículo 341 y artículo 366 de la Constitución Política, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para la realización de las siguientes obras de Interés Social, Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de Florencia: – Implementación del Plan Integral de Desarrollo Urbano y Vivienda PIDU de Florencia. – Ejecución del Plan Maestro de Movilidad de Florencia. – Ejecución del Macroproyecto de Electrificación Rural de Florencia. – Construcción Malecones Ecoturísticos. – Construcción de la segunda etapa de la Villa Nacional Deportiva y Ambiental Amazónica. – Construcción de una megabiblioteca municipal. – Construcción y dotación de puestos de salud. – Construcción del Centro Regional del Discapacitado. – Reparación del estadio Alberto Buitrago Hoyos y del Coliseo Cubierto Juan Viessi. – Restauración del edificio Curiplaya y terminación de la Concha Acústica Curiplaya. – Construcción de la Central de Abastos de Florencia y Restauración de la Plaza de mercado Galería Central La Concordia. – Construcción Sede Centenario honorable Concejo Municipal de Florencia.

Artículo 3

Se autoriza al Gobierno Nacional junto con la Corporación de Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, para desarrollar acciones tendientes a la recuperación ambiental de las quebradas La Perdiz y La Sardina, el río Hacha y los Humedales del barrio Obrero y San Luis, además de la construcción de los colectores principales y los sistemas de tratamiento de aguas residuales, para lo cual podrá autorizar la apropiación de las partidas presupuestales indispensables.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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