Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario del municipio de Abejorral en el departamento de Antioquia y se autoriza unas inversiones.

Ley Ordinaria · 1540 · 2012-07-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Conmemórese la llegada del municipio de Abejorral, departamento de Antioquia, a sus primeros doscientos años de vida institucional, a cumplir el día 15 de enero de 2011.

Artículo 2

Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Abejorral, por la importante efeméride y reconózcasele su invaluable aporte al desarrollo social y económico de su municipio y de la región.

Artículo 3

La Nación, a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Cultura, contribuirán al fomento, divulgación, desarrollo de programas y proyectos que adelanta el municipio de Abejorral y sus fuerzas vivas para exaltar este municipio como ciudad ejemplo para los colombianos.

Artículo 4

DE LAS OBRAS Y SU FINANCIACIÓN. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2002 <sic, es 2003>, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan terminar, adecuar y dotar las siguientes obras:

Artículo 5

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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