Por medio de la cual se rinden honores a la memoria del doctor Esteban Bendeck Olivella.

Ley Ordinaria · 154 · 1994-07-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La República de Colombia honra y exalta la memoria del doctor Esteban Bendeck Olivella, distinguido jurista, Profesor Emérito y forjador de juventudes, quien en su vida sirvió al país desde los diferentes cargos que ocupó como el de representante a la Cámara por el Departamento de la Guajira, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia y Catedrático Universitario a través de muchos años.

Artículo 2

Créase la beca "Esteban Bendeck Olivella" que se otorgará cada año, iniciando en 1995, a un profesional del Derecho, mediante concurso que para tal efecto realizará el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que adelante estudios de Postgrado en Derecho Público.

Artículo 3

La beca cubrirá los costos de estudio y una mesada suficiente para el sostenimiento del galardonado durante los períodos académicos.

Artículo 4

El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes que se hagan necesarias para el cumplimiento de esta Ley, por solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma