Artículo 1
OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto crear la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles.
Ley Ordinaria · 1531 · 2012-05-23 · Jerarquía: nivel 5
OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto crear la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles.
ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA. Créase la acción de la Declaración de Ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiendo esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. En ningún caso podrá exigirse que transcurra un determinado lapso de tiempo desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada. En todo caso, el procedimiento será gratuito.
TITULARES. Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público. La demanda deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: 1. La designación del juez a quien se dirija. 2. El nombre, edad y domicilio del demandante y parentesco con el desaparecido. 3. Los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, debidamente determinados, clasificados y numerados, tales como: a) Estado civil del desaparecido; b) Relación de sus bienes; c) Nombre y edad de sus hijos; d) Nombre de su cónyuge, compañera o compañero permanente, o pareja del mismo sexo; e) Actividad a la que se dedica el desaparecido. 4. La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.
COMPETENCIA. Será competente para conocer de la acción, el juez civil del último domicilio del desaparecido o del domicilio de la víctima a elección de esta.
TRÁMITE. Recibida la solicitud para la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio Público que conociere de la denuncia o queja, para que verifique la presentación de la misma y ordenará su inscripción en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) y la publicación en un diario de amplia circulación nacional. El trámite se orientará por los principios de inmediatez, celeridad y derecho a la verdad.
SENTENCIA. Transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días, en la cual se declararán los derechos y efectos establecidos en el artículo 7o de la presente ley.
EFECTOS. La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria tendrá los siguientes efectos: a) Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida; b) Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores; c) Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE, aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Garantizar la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios, cuando se trate de un servidor público; e) El juez fijará como fecha de la ausencia por desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el día del hecho consignado en la denuncia o queja.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada u otras formas de desaparición involuntaria deberá ser inscrita como tal en el Registro Civil de la víctima, por parte de la Registraduría Nacional o Seccional del Estado Civil que corresponda.
CONTINUACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES. La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada u otras formas de desaparición voluntaria, no producirá efectos de prescripción penal, ni deberá impedir la continuación de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de la víctima hasta tanto no aparezca viva o muerta y haya sido plenamente identificada.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original