Por la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Ley Ordinaria · 1528 · 2012-05-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Las liquidaciones de las rentas nacionales de destinación específica que percibe el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los conceptos establecidos en la Ley 1ª de 1972, se harán efectivas sin descontar valor alguno.

Artículo 2

La entidad recaudadora certificará los valores recolectados dentro de los 10 primeros días del mes inmediatamente siguiente al que se reporta.

Parágrafo 1. La entidad pagadora efectuará el giro de los recursos al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la certificación antes mencionada.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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