Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1527 · 2012-04-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

NORMATIVIDAD TÍTULOS VALORES. <Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 1902 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de la presente ley, en especial aquellas establecidas en los artículos 8o y 9o, no afectarán de forma alguna la normatividad vigente relativa a los títulos valores.

Artículo 22

<Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1902 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas de ahorro y crédito, las asociaciones mutuales y los fondos de empleado que son regulados por su normatividad especial y vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) del salario o pensión, incluido los descuentos de ley. Los descuentos de los operadores de libranza no pueden superar el cincuenta por ciento del neto de salario o pensión.

Artículo 23

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1902 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en los artículos 6o y 8o de la presente ley <1920 de 2018> entrarán a regir seis meses después de su promulgación. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estén llevando a cabo operaciones de enajenación de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en términos contrarios a los establecidos en el artículo 6o, deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones antes de su entrada en vigencia. En caso contrario deberán acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de sus actividades. Las demás disposiciones de la presente ley <1920 de 2018> rigen a partir de la fecha de su promulgación y derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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