Artículo 90
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales a él conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política reglamentará la presente ley.
Ley Ordinaria · 1523 · 2012-04-24 · Jerarquía: nivel 5
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales a él conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política reglamentará la presente ley.
REGLAMENTACIÓN TERRITORIAL. Las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, en ejercicio de sus atribuciones, reglamentarán las medidas especiales que podrán tomar los gobernadores y alcaldes en situaciones de calamidad pública. Para ello deberán ajustarse a los principios y definiciones de esta ley, y a las disposiciones que trae sobre régimen especial, para tales situaciones. Las normas de régimen especial en las entidades territoriales consultarán también lo dispuesto en la reglamentación que expida el Presidente de la República para conservar así la armonía en la gestión del riesgo de desastres en todos los órdenes de la Administración Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO. DECLARATORIAS ANTERIORES. Todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre o calamidad pública, cualquiera fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedan en condiciones de retorno a la normalidad.
FALTAS. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que quedará así: “65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley”.
LIBERTAD DE PRENSA. En el marco de lo que en materia de libertad de prensa y situaciones de desastre consagran la constitución política y las leyes, los medios de comunicación cumplirán su función de manera responsable.
CONTROL PARA RECURSOS DE DESASTRES. Facúltese a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 46 de 1988 y el Decreto-ley 919 de 1989, con excepción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del Decreto-ley, así como también los artículos 1o inciso primero, 2o y 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989. De igual manera, deróguense los artículos 1o y 5o a excepción del parágrafo 2o; los artículos 6o, 7o y 8o del Decreto 4702 de 2010; el artículo 2o del Decreto 4830 de 2010 y mantendrán plena vigencia los artículos 2o, 3o, 4o, 9o y 10 del Decreto-ley 4702 de 2010 y los artículos 1o y 3o del Decreto-ley 4830 de 2010. Conservarán su vigencia los Decretos 4579 y 4580 de 2010 y los Decretos Legislativos expedidos en virtud del Decreto 4580 de 2010. JUAN MANUEL CORZO ROMÁN. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, GERMÁN VARGAS LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. La Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ADRIANA SOTO CARREÑO. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, FEDERICO RENGIFO VÉLEZ. <Consultar norma en SUIN JURISCOL:http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1682614> Anterior
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original