Artículo 1
Conmemórese la llegada del municipio de Argelia, departamento de Antioquia, a sus primeros cincuenta (50) años de vida institucional, cumplidos el 1o de enero de 2011.
Ley Ordinaria · 1521 · 2012-04-18 · Jerarquía: nivel 5
Conmemórese la llegada del municipio de Argelia, departamento de Antioquia, a sus primeros cincuenta (50) años de vida institucional, cumplidos el 1o de enero de 2011.
Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Argelia por su cincuentenario y reconózcasele su aporte al desarrollo social y económico de su municipio y de la región.
A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 819 de 2002 <sic, es 2003>, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan recuperar, adicionar, y terminar las siguientes obras: Proyecto de Inversión: Vías terciarias Construcción carretera Argelia - Buenavista 5.000.000.000.00 Construcción carretera Villeta - Florida - San Agustín (Argelia) 5.000.000.000.00.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Argelia y/o el departamento.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original