Por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del “Acuerdo de Promoción Comercial”, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su “Protocolo Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica”.

Ley Ordinaria · 1520 · 2012-04-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-011-13> El parágrafo del artículo 4o de la Ley 680 de 2001 que modificó el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, quedará así: – De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A). – De las 22:30 horas a las 24:00 horas. – De las 10:00 horas a las 19:00 horas.

Parágrafo 1. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 30% en los siguientes horarios:

Artículo 22

VIGENCIA. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-011-13> La presente ley rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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