Artículo 21
<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-011-13> El parágrafo del artículo 4o de la Ley 680 de 2001 que modificó el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, quedará así: – De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A). – De las 22:30 horas a las 24:00 horas. – De las 10:00 horas a las 19:00 horas.