Todos los cambios efectuados en 1991 tenían relación con problemas identificados a través de la experiencia acumulada o derivados del progreso científico y técnico.
La Decisión 345 de 1993 siguió los lineamientos del Convenio UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), especialmente las del Acta de 1991.
Por esta razón, si bien es cierto que Colombia no hace parte del Convenio UPOV de 1991, también lo es que nuestro país, en virtud de la Decisión 345 de 1993, adoptó una protección más amplia para el obtentor que la consagrada en el Convenio UPOV 1978.
El Decreto 533 del 8 de marzo de 1994, “por el cual se reglamenta el Régimen Común de Protección de Derechos de los Obtentores Vegetales”, designó al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como la autoridad nacional competente para llevar el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, determinando las funciones que debía desarrollar.
Luego, mediante la Ley 243 del 28 de diciembre de 1995, Colombia aprobó el Convenio Internacional para Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.
Colombia depositó el instrumento de adhesión el 13 de agosto de 1996 entrando en vigor esta el 13 de septiembre de 1996.
Así las cosas, Colombia se constituyó en el 31 País Miembro de la Unión.
Actualmente, 70 países hacen parte del Convenio UPOV en sus diferentes Actas (1961, 1972, 1978 y 1991).
Vale la pena mencionar, que la inmensa mayoría de los Países Miembros del Convenio UPOV han establecido, al igual que Colombia, una protección intelectual para las variedades vegetales bajo el exclusivo mecanismo particular o sui géneris de protección denominado Certificado de Obtentor Vegetal.