Artículo 1
Apruébase el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
Ley Ordinaria · 1513 · 2012-02-06 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, que por el Artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original