Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC”, suscrito en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

Ley Ordinaria · 1513 · 2012-02-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, que por el Artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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