Artículo 1
Apruébase el "Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
Ley Ordinaria · 151 · 1994-07-15 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo para la Creación del Mercado Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original