Por la cual se modifican unos artículos de la Ley 272 de 1996 y de la Ley 623 de 2000.

Ley Ordinaria · 1500 · 2011-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

El artículo 2o de la Ley 272 del 14 de marzo de 1996 “Por la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración”, quedará así: De la cuota de Fomento Porcícola. A partir de la vigencia de la presente ley, créase la Cuota de Fomento Porcícola, la que estará constituida por el equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de un salario diario mínimo legal vigente, por cada porcino, al momento del sacrificio.

Artículo 2

El literal f) del artículo 9o de la Ley 623 del 24 de noviembre de 2000, “por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones”, quedará así: f) De treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de la cuota parafiscal de fomento porcícola establecida en el artículo 1o de la presente ley, suma que se destinará exclusivamente al proyecto de erradicación de la peste porcina clásica en nuestro territorio.

Artículo 3

El parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 623 del 24 de noviembre de 2000 “Por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones”, quedará así:

Parágrafo 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la contribución de la cual trata el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1522 de 1996, de la Ley 272 de 1996 será del treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo diario legal vigente por concepto de sacrificio porcino.

Artículo 4

DE LA VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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