Por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos 1o.

Ley Ordinaria · 15 · 1992-10-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

En relación con los delitos de Competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5o. transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2

El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal quedará así: El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.

Artículo 3

<Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 4

La presente Ley rige desde la fecha de su Promulgación. novecientos noventa y dos (1992).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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