Artículo 1
Declárese Patrimonio Histórico, Educativo y Cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro, del municipio de Sahagún-Córdoba.
Ley Ordinaria · 1499 · 2011-12-29 · Jerarquía: nivel 5
Declárese Patrimonio Histórico, Educativo y Cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro, del municipio de Sahagún-Córdoba.
El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Cultura y Educación, promoverá las actividades artísticas, culturales y académicas encaminadas a la difusión y promoción y protección de ese Patrimonio Histórico, Educativo y Cultural.
Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las establecidas en la Ley 715 de 2001 incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las Partidas Presupuestales necesarias con el propósito de realizar las siguientes obras de interés público y social en el Instituto Andrés Rodríguez Balseiro, del municipio de Sahagún – Córdoba: Dotación de equipos deportivos Dotación para los laboratorios de física y química Dotación Centro de Cómputo Mejoramiento de las canchas de fútbol y baloncesto Mejoramiento de la planta física consistente en la construcción de un aula múltiple que cumpla especificaciones de sala de conferencias y sala de música.
Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original