Artículo 1
Declárese Bien de Interés Cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro, ubicada en el municipio de Socorro, departamento de Santander.
Ley Ordinaria · 1498 · 2011-12-29 · Jerarquía: nivel 5
Declárese Bien de Interés Cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro, ubicada en el municipio de Socorro, departamento de Santander.
Al declarar bien de interés cultural de la Nación el inmueble relacionado en el artículo anterior, las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de Cultura, concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica en las áreas de planeación, administración y financiación.
Autorízase al Gobierno Nacional, al departamento de Santander y al municipio de Socorro para que contribuyan al fomento, promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y financiación que demande la declaratoria de bien de interés cultural de la Nación del inmueble relacionado en el artículo 1o.
El Gobierno Nacional, el departamento de Santander y el municipio de Socorro quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto a que se refiere la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original