Artículo 1
Modifíquese el artículo 1o de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así: Artículo 1o. Los recursos producto de la estampilla “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del Municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10% para la sede del Municipio de Mompox, 10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar diferentes a Cartagena.