Por medio de la cual se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales.

Ley Ordinaria · 1484 · 2011-12-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

El Banco de la República podrá suscribir hasta 3.000 acciones del Banco de Pagos Internacionales y realizar los aportes correspondientes de acuerdo con los estatutos de este último con recursos provenientes de las reservas internacionales. En desarrollo de esta autorización, el Banco de la República, en su reporte anual al Congreso de la República, informará sobre las acciones adelantadas en el desarrollo de la autorización conferida por la presente ley, el comportamiento económico de la participación accionaria y el informe sobre acciones desarrolladas en el Banco de Pagos Internacionales en su calidad de socio accionista.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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