Por medio de la cual se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario de la tragedia del desaparecido municipio de Armero.

Ley Ordinaria · 1478 · 2011-09-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Como reconocimiento por el Vigésimo Quinto Aniversario de la tragedia del desaparecido municipio de Armero, la Nación, a través de los Ministerios correspondientes, podrá contribuir al fomento, y desarrollo de programas y proyectos que adelante el municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 2

La Nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Protección Social creará una Comisión que se encargará de estudiar y estructurar una forma mediante la cual el municipio de Armero, Guayabal pueda salir del pasivo pensional existente.

Artículo 3

Autorícese al Gobierno Nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo del pasivo pensional, derivado de la carga prestacional trasladada del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 4

Autorícese al Gobierno Nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo de las pensiones, derivadas de la carga prestacional trasladadas del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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