ENTRADA EN VIGENCIA.
El Acuerdo entrará en vigencia 30 días a partir de la fecha de recepción de la segunda nota diplomática por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de las requisitos internos para su entrada en vigencia.
Firmado en Bogotá, a los 19 días del mes de septiembre del 2008, en dos originales, redactados en portugués y español, siendo ambos textos igualmente idénticos.
Por la República de Colombia
CAMILO REYES RODRÍGUEZ,
Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la República Federativa de Brasil
SAMUEL PINHEIRO GUIMARãES,
Secretario General de Relaciones Exteriores.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de régimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre del 2008, el cual consta de seis (6) folios, documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Coordinadora Área de Tratados, Oficina Asesora Jurídica,
Margarita Eliana Manjarrez Herrera.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009
Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009
Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.