FUNCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA.
l. El papel de la Junta será asegurar que:
a) La red tenga objetivos, programas y planes acordes con su misión y propósitos;
b) El Director General administre la Red de manera eficiente y de acuerdo con los objetivos, programas y presupuestos acordados, así como con los requisitos legales y reglamentarios; y
c) El bienestar continuo de INBAR no se ponga en peligro al exponer sus recursos financieros, personal y credibilidad a riesgos imprudentes.
2. Sujeto a la guía, facultades y funciones del Consejo de conformidad con el Artículo 8, la Junta deberá tener los siguientes deberes:
a) Aprobar, a intervalos regulares, el plan o estrategia de múltiples años de la Red.
b) Aprobar los programas de la Red, sus objetivos, prioridades y planes operacionales, así como seguir de cerca y revisar la ejecución y resultados de programas;
c) Aprobar anualmente el programa de trabajo y el presupuesto, el informe anual y los estados financieros, y comunicar estos al Consejo;
d) Adoptar los estatutos de la Red, su programa, políticas administrativas y de personal, y sus reglamentaciones financieras;
e) Hacer que se realicen regularmente evaluaciones o revisiones independientes de los programas, políticas y prácticas administrativas de la Red, y prestar la debida consideración a las observaciones y recomendaciones que emanan de esas evaluaciones o revisiones;
f) De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, nombrar al Director General o, si hubiere ca usa, despedirlo; determinar su mandato y condiciones laborales y supervisar y revisar la calidad de su trabajo;
g) De conformidad con el artículo 9, párrafo 5, nombrar a los síndicos sin cartera;
h) Aprobar la estructura orgánica del Secretariado a la luz de los programas de la Red;
i) Nombrar a los funcionarios de la red;
j) Nombrar anualmente auditores externos independientes y aprobar el plan de auditoría anual;
k) Generalmente, asegurar la eficacia en función de los costos de la Red y su integridad y rendición de cuentas financiera;
l) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todos los contratos o acuerdos que concierte la Red;
m) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todas las subvenciones o contribuciones que se ofrezcan a la Red;
n) Supervisar los préstamos tomados, las expansiones mayores, incluida la adquisición de equipos e instalaciones de importancia y la disposición de bienes importantes;
o) Adoptar directrices en materia de conflicto de intereses aplicables a la Junta y supervisar su ejecución; y
p) Realizar todos los actos que crea necesarios, adecuados y propios para el cumplimiento de la misión y los fines de la red.
3. La Junta podrá establecer los comités subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.