1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados.
En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo
dispuesto en el artículo 421-10 de la Constitución Política.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA.
NOTAS DE PIE DE PAGINA.
1/ Resolución 217 A (III).
2/ Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/ Resolución 2106 A (XX), anexo.
4/ Resolución 34/180, anexo.
5/ Resolución 44/25, anexo.
6/ Naciones Unidas, Recueil des traités, vol. 429, No. 6193.
7/ Resolución 39/46, anexo.
8/ Véase Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Kioto, Japón, 17 a 26 de agosto de 1970: informe de la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: s. 71. IV. 8).
9/ Resolución 34/169, anexo.
10/ Véase Derechos Humanos: recopilación de instrumentos internacionales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: s. 88 XIV. 1).
11/ Resolución 22 A (I).
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