VIGENCIA Y DENUNCIA.
1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales, excepto si cualquiera de las Partes lo denuncia, por escrito y por vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses, antes del término de cada periodo.
2. En caso de denuncia, cualquier programa de cooperación, intercambio, plan o proyecto permanecerá en ejecución hasta su conclusión.
EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.
Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, en dos ejemplares originales, en portugués y español, ambos textos siendo igualmente válidos.
Por la República de Colombia,
María Consuelo Araújo,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa,
Luis Filipe Marques Amado,
Ministro de Estado y de Asuntos Extranjeros.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007,
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, en cumplimiento de los artículos 189 numeral 2, 150 numeral 16 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
En el histórico proceso de las relaciones entre Colombia y Portugal, los dos países han procurado mantener una actitud dinámica y un fluido diálogo tanto a nivel político, económico y comercial. Para Colombia, Portugal se constituye en el octavo socio comercial de los Estados miembros de la Unión Europea en términos de exportaciones. En el último año se ha registrado una tendencia al incremento en las cifras del comercio bilateral, en razón del importante aumento de las importaciones colombianas de dicho país.
En el área de la Cooperación Internacional ambos países suscribieron el 28 de mayo de 1988 un convenio de Cooperación Científica y Técnica, siendo reiterado por parte de Colombia en la reciente Cumbre Iberoamericana de noviembre de 2007, el interés de obtener cooperación portuguesa en las líneas de la Estrategia de Cooperación Internacional de Colombia, traducidas en objetivos de desarrollo del Milenio; lucha contra el problema mundial de las drogas y protección del medio ambiente; y reconciliación y gobernabilidad democrática, líneas que en alguna medida coinciden con los sectores o Áreas de cooperación previstos en el Convenio de 1988.
En el ámbito multilateral vale la pena resaltar que Portugal es un gran aliado en las negociaciones que el Acuerdo de Asociación CAN-UE exige, e igualmente tiene la disponibilidad de fortalecer la Cooperación Horizontal Sur-Sur en Iberoamérica, en el entendido que ha sido una de las prioridades para Portugal el dedicar una mayor atención a América Latina, donde ya existe una intensa relación con Brasil.
En este contexto Colombia ve con entusiasmo la necesidad de afianzar el intercambio de experiencias con Portugal en el área cultural y educativa, todo ello bajo un criterio de correspondencia, generando espacios de movilidad e intercambio de experiencias e información, así como la transferencia de expertos en las distintas áreas sobre la materia.
I. ESTRUCTURA E IMPORTANCIA DEL ACUERDO
El Acuerdo se compone de un preámbulo y diecisiete artículos. En el preámbulo, se precisa el firme propósito de institucionalizar de manera formal mediante la suscripción del citado Acuerdo, la cooperación en los campos cultural y educativo, en el entendido que este compromiso fortalecerá los lazos de amistad entre los dos Gobiernos y mejor conocimiento y comprensión mutuo entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués, respetando su diversidad cultural y su libre expresión.
Los parágrafos o cláusulas sustantivas allí consignadas, contemplan de manera conjunta, los programas de intercambio en educación y cultura sobre la base de reciprocidad y beneficio mutuo.
Dentro de los distintos pronunciamientos que este Acuerdo destaca se precisa el firme interés de las Partes por ejecutar e impulsar mediante el intercambio de experiencias, promoción y cooperación cada uno de sus valores en las áreas educativa y cultural.
Los aspectos más relevantes que contempla el presente Acuerdo puesto a consideración de los honorables Senadores y Representantes son los siguientes:
1. En los artículos 1o y 2o los dos gobiernos están dispuestos a intercambiar información y experiencias con instituciones de Educación No Superior, así como estudiar la viabilidad de dar reconocimiento y homologación a los títulos otorgados en ambos países.
2. A nivel de Educación Superior, los artículos 4o y 5o centran su objetivo en divulgar la enseñanza de la lengua y la cultura, el otorgamiento de becas de estudio en áreas de interés para ambos Partes, así como la capacitación a través de cursos y seminarios, de investigadores; el intercambio de especialistas y profesores universitarios, todo esto conexo al reconocimiento de certificados y títulos académicos obtenidos en el territorio de la otra Parte. Paralelamente el artículo 10 estimula la cooperación entre instituciones especializadas de los campos de la juventud y el deporte.
3. En las áreas del Arte y de la Cultura el artículo 6o precisa una interacción muy compleja en el sentido que comprende multiplicidad de oportunidades expresadas en la realización de exposiciones de arte, intercambio de grupos de danza, teatro, artistas y publicaciones tanto en formato literario como de multimedia con sus correspondientes traducciones, y del material que reposa en archivos, bibliotecas y museos. Igualmente vale la pena destacar la activa presencia y participación de los dos países en eventos culturales como festivales y ferias de libro o muestras específicas, como podría ser en el sector de las artesanías.
4. Sin ser menos importantes los artículos 7o y 8o dejan ver claro un decidido compromiso recíproco de proteger y garantizar los derechos de autor en el territorio de los dos países, así como el de impedir la importación, exportación y circulación ilícita de bienes pertenecientes al respectivo patrimonio cultural de ambas naciones.
5. Frente al conceso de intercambios que el presente Acuerdo estipula en los articulados anteriormente analizados, el artículo 9o pone a consideración de los dos gobiernos el estudiar la posibilidad de conceder todas las facilidades a que haya lugar para la entrada y estadía de personas, al igual que para importación de material y equipos para fines no comerciales.
6. Para llevar a ejecución el Acuerdo objeto de este análisis, se dispone mediante el artículo 12 el establecimiento de una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos países, con la firme intención de implantar programas plurianuales conducentes a desarrollar acciones concretas en materia de educación y cultura. De otra parte, el instrumento prevé claramente que los costos de las actividades de cooperación y educación serán financiados y determinados mutuamente y sujetos a la disponibilidad de los recursos.
7. Los artículos 14 a 17 se ocupan de aspectos relacionados con la solución de controversias que surjan con ocasión de la interpretación o ejecución del Acuerdo; de la forma como entra en vigor; de la forma como podrá ser revisado o modificado y de cómo entran en vigor sus enmiendas; sobre la denuncia o terminación del mismo y sus efectos frente a los programas y proyectos en curso.
Para el interés nacional reviste singular importancia las cláusulas de este instrumento internacional, destinado a hacerlas efectivas, en los campos de la educación y la cultura, el desarrollo del pueblo colombiano y de las buenas relaciones entre los dos países. Vale igualmente destacar la importancia de la experiencia portuguesa en temas culturales, particularmente en los aspectos de patrimonio cultural, como un elemento estratégico para el fortalecimiento del sistema cultural colombiano.
Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y de las Ministras de Educación Nacional y Cultura, presenta y solicita al honorable Congreso Nacional aprobar el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
(Fdo.) El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.