ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
3.1 Organos del Fondo Indígena. Son órganos del Fondo Indígena la Asamblea General y el Consejo Directivo.
3.2 Asamblea General.
a) Composición. La Asamblea General estará compuesta por:
(i) un delegado acreditado por el Gobierno de cada uno de los Estados Miembros, y
(ii) un delegado de los Pueblos Indígenas de cada Estado de la región miembro del Fondo Indígena, acreditado por su respectivo Gobierno luego de consultas llevadas a efecto con las organizaciones indígenas de ese Estado.
b) Decisiones.
(i) las decisiones serán tomadas contando con la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena, así como con la mayoría de los votos afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Indígenas.
(ii) en asuntos que afecten a Pueblos Indígenas de uno o más países, se requerirá además, el voto afirmativo de sus delegados.
c) Reglamento. La Asamblea General dictará su reglamento y otros que considere necesarios para el funcionamiento del Fondo Indígena.
d) Funciones. Son funciones de la Asamblea General, sin limitarse a ellas:
(i) formular la política general del Fondo Indígena y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos;
(ii) aprobar los criterios básicos para la elaboración de los planes, proyectos y programas a ser apoyados por el Fondo Indígena;
(iii) aprobar la condición de Miembro, de acuerdo con las estipulaciones de este Convenio y las reglas que establezca la Asamblea General;
(iv) aprobar el programa y presupuesto anual y los estados de gestión periódicos de los recursos del Fondo Indígena;
(v) elegir a los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el párrafo 3.3 y delegar a dicho Consejo las facultades necesarias para el funcionamiento del Fondo Indígena;
(vi) aprobar la estructura técnica y administrativa del Fondo Indígena y nombrar al Secretario Técnico;
(vii) aprobar acuerdos especiales que permitan a Estados que no sean Miembros, así como a organizaciones públicas y privadas, cooperar con o participar en el Fondo Indígena;
(viii) aprobar las eventuales modificaciones del Convenio Constitutivo y someterlas a la ratificación de los Estados Miembros, cuando corresponda;
(ix) terminar las operaciones del Fondo Indígena y nombrar liquidadores.
e) Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, las veces que sea necesario, por propia iniciativa o a solicitud del Consejo Directivo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la Asamblea General.
3.3 Consejo Directivo.
a) Composición. El Consejo Directivo estará compuesto por nueve miembros elegidos por la Asamblea General, que representen en partes iguales a los Gobiernos de los Estados de la región. Miembros del Fondo Indígena, a los Pueblos Indígenas de estos mismos Estados Miembros y a los Gobiernos de los otros Estados Miembros. El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de dos años debiendo procurarse su alternabilidad.
b) Decisiones.
(i) las decisiones serán tomadas contando con la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena, así como con la mayoría de los votos afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Indígenas;
(ii) las decisiones del Consejo Directivo que involucren a un determinado país requerirán además, para su validez, la aprobación del Gobierno del Estado de que se trate y del Pueblo Indígena beneficiario, a través de los mecanismos más apropiados.
c) Funciones. De conformidad con las normas, reglamentos y orientaciones aprobados por la Asamblea General, son funciones del Consejo Directivo:
(i) proponer a la Asamblea General los reglamentos y normas complementarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Indígena, incluyendo el reglamento del Consejo;
(ii) designar entre sus miembros a su Presidente, mediante los mecanismos de voto establecidos en el numeral 3.3 (b);
(iii) adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Convenio y de las decisiones de la Asamblea General;
(iv) evaluar las necesidades técnicas y administrativas del Fondo Indígena y proponer las medidas correspondientes a la Asamblea General;
(v) administrar los recursos del Fondo Indígena y autorizar la contratación de créditos;
(vi) elevar a consideración de la Asamblea General las propuestas de programa y de presupuesto anuales y los estados de gestión periódicos de los recursos del Fondo Indígena;
(vii) considerar y aprobar programas y proyectos elegibles para recibir el apoyo del Fondo Indígena, de acuerdo con sus objetivos y reglamentos;
(viii) gestionar y prestar asistencia técnica y el apoyo necesario para la preparación de los proyectos y programas;
(ix) promover y establecer mecanismos de concertación entre los Estados Miembros del Fondo Indígena, entidades cooperantes y beneficiarios;
(x) proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario Técnico del Fondo Indígena;
(xi) suspender temporalmente las operaciones del Fondo Indígena hasta que la Asamblea General tenga la oportunidad de examinar la situación y tomar las medidas pertinentes;
(xii) ejercer las demás atribuciones que le confiere este Convenio y las funciones que le asigne la Asamblea General.
d) Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos tres veces al año, en los meses de abril, agosto y diciembre y extraordinariamente, cuando lo considere necesario.