Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1444 · 2011-05-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 22

DEROGATORIAS. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se entienden derogadas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 3o, 5o, 6o, 7o de la Ley 790 de 2002.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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