Artículo 21
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Ley Ordinaria · 1444 · 2011-05-04 · Jerarquía: nivel 5
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
DEROGATORIAS. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se entienden derogadas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 3o, 5o, 6o, 7o de la Ley 790 de 2002.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original