Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación “el Festival Nacional de Acordeoneros”, en el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1439 · 2011-01-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Declarase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el “Festival Nacional de Acordeoneros”, que se realiza en el municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar.

Artículo 2

La Nación, por conducto del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del patrimonio cultural material e inmaterial que se origine alrededor del “Festival Nacional de Acordeoneros”.

Artículo 3

El Ministerio de Comunicaciones, por conducto de los Servicios Postales Nacionales 472 La Red Postal de Colombia “SNP”, emitirá una estampilla o sello postal especial, en homenaje al “Festival Nacional de Acordeoneros”.

Parágrafo 1. Esta emisión llevará impresa la simbiología alusiva al “Festival Nacional de Acordeoneros”, y no podrá ser inferior a trescientas mil (300.000) unidades de sellos postales.

Artículo 4

A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de nuestra Constitución Política y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de setecientos millones de pesos ($700.000.000) e incorporarlas en la leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, dotación y construcción de las siguientes obras en el municipio San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar: a) Adecuación y dotación para la Escuela de Música “Cuna de Acordeones” en cuantía de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00) m/cte. b) Construcción de la Casa-Museo “Dinastías Musicales” en donde se expondrán las fotografías, instrumentos y elementos de los más notables compositores acordeonistas e intérpretes de la música vallenata, nacidos en el municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar, en cuantía de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,00) m/cte. c) Construcción de un monumento simbólico del “Festival Nacional de Acordeoneros”, en el sitio que determinen la Junta Directiva del festival y las autoridades municipales en cuantía de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00) m/cte.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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