Artículo 1
Declarase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el “Festival Nacional de Acordeoneros”, que se realiza en el municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar.
Ley Ordinaria · 1439 · 2011-01-28 · Jerarquía: nivel 5
Declarase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el “Festival Nacional de Acordeoneros”, que se realiza en el municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar.
La Nación, por conducto del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del patrimonio cultural material e inmaterial que se origine alrededor del “Festival Nacional de Acordeoneros”.
El Ministerio de Comunicaciones, por conducto de los Servicios Postales Nacionales 472 La Red Postal de Colombia “SNP”, emitirá una estampilla o sello postal especial, en homenaje al “Festival Nacional de Acordeoneros”.
A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de nuestra Constitución Política y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de setecientos millones de pesos ($700.000.000) e incorporarlas en la leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, dotación y construcción de las siguientes obras en el municipio San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar: a) Adecuación y dotación para la Escuela de Música “Cuna de Acordeones” en cuantía de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00) m/cte. b) Construcción de la Casa-Museo “Dinastías Musicales” en donde se expondrán las fotografías, instrumentos y elementos de los más notables compositores acordeonistas e intérpretes de la música vallenata, nacidos en el municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar, en cuantía de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,00) m/cte. c) Construcción de un monumento simbólico del “Festival Nacional de Acordeoneros”, en el sitio que determinen la Junta Directiva del festival y las autoridades municipales en cuantía de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00) m/cte.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original