Por la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986.

Ley Ordinaria · 1423 · 2010-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

El artículo 2o de la Ley 71 de 1986 quedará así: La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 2

El artículo 4o de la Ley 71 de 1986 quedará así: La Asamblea Departamental de La Guajira a través de ordenanzas reglamentará el uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobierno Nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

El artículo 7o de la Ley 71 de 1986 quedará así: Créase la “Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira” que será el ente encargado de la administración, asignación y destinación de los recursos captados con el uso de esta estampilla. a) El Gobernador del departamento de La Guajira o su Delegado quien la presidirá. b) El Rector de la Universidad de La Guajira; c) El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario; d) El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario; e) El Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario; f) El Representante de los ex rectores de la Universidad de La Guajira elegido previamente por ellos.

Parágrafo 1. La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira estará integrada de la siguiente forma:
Parágrafo 2. El Rector de la Universidad de La Guajira actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma.
Parágrafo 3. El Secretario de la Universidad de La Guajira actuará como Secretario de la Junta Especial Pro-Universidad.
Parágrafo 4. La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira fijará su propio Reglamento”.

Artículo 4

El artículo 8o de la Ley 71 de 1986 quedará así: Los recursos económicos captados por la emisión de la estampilla Pro-Universidad de La Guajira serán invertidos de la siguiente forma: El setenta por ciento (70%) en infraestructura y dotación; y el treinta por ciento (30%) para capacitación, investigación y creación y pago de plazas docentes.

Artículo 5

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma