Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

Ley Ordinaria · 1421 · 2010-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

<Consultar vigencia de este artículo directamente en la Ley 418 de 1997> El artículo 64 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1o, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1o, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 64. Los beneficios que en este título se consagran, no comprenden la responsabilidad que los favorecidos tengan respecto de particulares. En el caso en que se concedan dichos beneficios, la acción civil podrán intentarse con posterioridad ante la jurisdicción civil ordinaria.

Artículo 22

<Consultar vigencia de este artículo directamente en la Ley 418 de 1997> <Modifica el artículo 65 de la Ley 418 de 1997> Artículo 65. Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos al margen de la ley, con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrá beneficiarse en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reintegración socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 23

DE LA VIGENCIA DE LA LEY. Lo presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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