Artículo 41
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2o del Decreto 1289 de 2010.
Ley Ordinaria · 1393 · 2010-07-12 · Jerarquía: nivel 5
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2o del Decreto 1289 de 2010.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original