Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1393 · 2010-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–41 de 41

Artículo 41

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2o del Decreto 1289 de 2010.

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Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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