CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LENGUAS NATIVAS. Créase el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, como organismo técnico encargado de asesorar al Ministerio de Cultura en la definición, adopción y orientación de los planes de protección y fortalecimiento de las lenguas de grupos étnicos presentes en el territorio nacional. Este Consejo estará conformado mayoritariamente por personas pertenecientes a los grupos étnicos hablantes sabedores reconocidos de sus lenguas y/o con trayectoria en su promoción, los cuales serán elegidos por la misma comunidad, de acuerdo con la reglamentación concertada entre el Ministerio y voceros de las comunidades. También contará con la presencia de un experto en lenguas nativas del Instituto Caro y Cuervo, de un experto en lenguas nativas de la Universidad Nacional de Colombia, de un experto en representación de las otras universidades que desarrollan programas de investigación en lenguas nativas y de un experto en representación de las universidades que desarrollan programas de etnoeducación. Así mismo, contará con la presencia de un delegado del Ministro de Educación Nacional con responsabilidades en el tema de la educación entre grupos étnicos y de un delegado del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, responsable del tema de medios de comunicación dentro de los grupos étnicos. El Ministerio de Cultura reglamentará la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas y asignará los recursos necesarios para su funcionamiento.