Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

Ley Ordinaria · 1380 · 2010-01-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–41 de 41

Artículo 41

VIGENCIA. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-685-11> La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Las normas del régimen establecido en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra norma de carácter ordinario, incluso de carácter tributario que le sean contrarias.

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Título II — Sin título
Capítulo II — de los activos que haya enajenado o transferido a cualquier título dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud del trámite de insolvencia.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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