Artículo 1
El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, administrado por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, tendrá vigencias hasta el 31 de diciembre de 2018. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptará los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir el presente artículo. La contribución será pagada por los propietarios de los activos del Sistema de Transmisión Nacional – STN, durante la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER, se indexará anualmente con el Índice de Precios al Productor (IPP) calculado por el Banco de la República y será incorporada en los cargos por uso de STN, para lo cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas adaptará los ajustes necesarios en la regulación.