TARIFAS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-685-11> <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de la tasa serán fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el sistema y método establecidos a continuación:
1. Sistema: Para la fijación de las tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Cuantificación de los materiales, suministros y demás insumos tecnológicos y de recurso humano, utilizados para el montaje, administración, capacitación, mantenimiento, reparación y cobertura de los servicios. Cuando alguno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se considerará el valor del servicio contratado;
b) Cuantificación de la financiación, construcción, manejo de bases de datos, acceso a otros sistemas de información, tecnificación y modernización, ampliación de servicios, actualización, alianzas estratégicas, herramientas, provisiones, sostenimiento y demás gastos asociados;
c) Cuantificación y valoración de los recursos necesarios para garantizar plenamente la prestación de un servicio adecuado, consolidado, oportuno y suficiente para los usuarios del mismo.
2. Método: Una vez determinados los costos conforme al sistema, el Gobierno Nacional fijará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de la tasa aplicando el siguiente método:
a) Con base en la información estadística ganadera, deberá estimar la cantidad promedio de utilización de los servicios, es decir, el número y/o porcentaje de usuarios y transacciones;
b) La tarifa para cada uno de los servicios prestados a través de SINIGÁN, tendrá en cuenta el sistema para determinar costos, antes mencionado, y será el resultado de dividir la suma de los valores obtenidos de acuerdo con los literales a), b) y c) por la cantidad promedio de utilización descrita en el literal a) de este numeral;
c) Las tarifas variarán con el fin de mantener un equilibrio entre los ingresos y los costos asociados, y deberán reducirse proporcionalmente al ahorro que la tecnología signifique una vez implementada. Para el efecto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá evaluar los valores establecidos cada año;
d) Las tarifas se establecerán en salarios mínimos diarios legales vigentes por cada transacción o por cada cabeza de ganado, según el caso.
Parágrafo 1.
Para la aplicación y desarrollo de esta ley se tendrán en cuenta los principios de igualdad, economía, equidad y la recuperación del costo, así como todas aquellas actividades orientadas al mejoramiento de los servicios de que trata la presente ley, de manera que se garantice su eficiente y efectiva prestación al igual que la reserva de la información.
Parágrafo 2.
En todos los casos, el valor correspondiente a la tasa deberá pagarse con anterioridad a la prestación del servicio.