Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

Ley Ordinaria · 1354 · 2009-09-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

<Ley declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-141-10> El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así: “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”. Aprueba usted el anterior inciso. Sí: ( ) No: ( ) Voto en Blanco: ( )

Artículo 2

<Ley declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-141-10> La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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