Artículo 1
<Ley declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-141-10> El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así: “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”. Aprueba usted el anterior inciso. Sí: ( ) No: ( ) Voto en Blanco: ( )