NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 158 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las resoluciones de apertura de investigación, Ia que pone fin a Ia actuación y Ia que decide los recursos de Ia vía gubernativa, deberán notificarse personalmente.
Si no pudiere hacerse Ia notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de Ia citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a Ia dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar Ia fecha y Ia del acto que se notifica, Ia autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y Ia advertencia de que Ia notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de Ia entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca Ia información sobre el destinatario, el aviso, con copia integra del acto administrativo, se publicará en Ia página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de Ia Superintendencia de Industria y Comercio por el término de cinco (5) días, con Ia advertencia de que Ia notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de Ia remisión o publicación del aviso y de Ia fecha en que por este medio quedará surtida Ia notificación personal.
Los demás actos administrativos que se expidan en desarrollo de los procedimientos previstos en el régimen de protección de Ia competencia, se comunicarán a Ia dirección que para estos propósitos suministre el investigado o apoderado y, en ausencia de ella, a Ia dirección física o de correo electrónico que aparezca en el registro mercantil del investigado.
Las notificaciones electrónicas estarán sujetas a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.