Artículo 1
Deróguese la Ley 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, “Cedelca”, y se dictan otras disposiciones.
Ley Ordinaria · 1334 · 2009-07-21 · Jerarquía: nivel 5
Deróguese la Ley 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, “Cedelca”, y se dictan otras disposiciones.
Deróguese la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.
Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original