Artículo 1
La Nación se vincula a la conmemoración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, que cumple el 6 de octubre de 2007.
Ley Ordinaria · 1332 · 2009-07-17 · Jerarquía: nivel 5
La Nación se vincula a la conmemoración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, que cumple el 6 de octubre de 2007.
Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Tibaná, departamento de Boyacá, así: -- Construcción de la nueva sede para la Institución Educativa Gustavo Romero Hernández. -- Construcción de los campos deportivos de la Escuela vereda Supaneca Abajo y de la Urbanización Villa del Río. -- Mejoramiento de la red vial de la zona urbana. -- Pavimentación de la Vía el Batán - Aposentos. -- Ampliación del alcantarillado urbano. -- Mejoramiento de la malla vial rural de la municipalidad. -- Construcción del centro de comercialización y acopio plaza de mercado. -- Construcción de las cunetas y obras de drenaje de la vía Tibaná-Jenesano. -- Construcción de la doble calzada: Carrera 2ª y salida a Jenesano. -- Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del perímetro urbano. -- Pavimentación de la vía Turmequé-Villapinzón.
Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley, lo anterior previa inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del presupuesto Nacional mediante cofinanciamiento.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento y el municipio de Tibaná.
Exáltese la labor de sus agentes para lograr el desarrollo económico y social del municipio y el reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad boyacense.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original