Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

Ley Ordinaria · 1327 · 2009-07-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

CONVOCATORIA. <Ley declarada INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-10> Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO El pueblo de Colombia DECRETA: El artículo 34 de la Constitución Política tendrá un tercer inciso que quedará así: En relación con los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental, se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley. Aprueba usted el anterior inciso: Sí ( ) No ( ) Voto en blanco ( )

Parágrafo 1. El Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, formulará y aplicará una política de prevención tendiente a evitar la Comisión de Delitos contra Menores de Edad.

Artículo 2

<Ley declarada INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-10> La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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