Por medio de la cual se autoriza la emisión de la “Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid”.

Ley Ordinaria · 1320 · 2009-07-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que ordene la emisión de la Estampilla “Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid” cuyo recaudo se destinará para inversión en infraestructura física y su mantenimiento, construcción de escenarios deportivos, montaje y dotación de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y dotación de la Institución, adquisición de materiales y equipos destinados al desarrollo tecnológico e investigación y, en general, de todos aquellos bienes que se requieren para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.

Artículo 2

La emisión de la Estampilla “Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid” autorizada mediante la presente ley, el monto será de hasta (100.000.000.000) millones de pesos del año 2009.

Artículo 3

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1. La ordenanza podrá autorizar a los municipios, para que estos puedan adoptar la estampilla con las características tarifarias y demás aspectos tributarios que se deben observar.

Artículo 4

Autorízase a la Administración del departamento de Antioquia para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en Antioquia.

Parágrafo 1. Los recursos recaudados se girarán directamente al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 5

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 6

El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos en el artículo 1o de la presente ley.

Parágrafo 1. La tarifa contemplada en la presente ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor del acto sujeto al gravamen.

Artículo 7

La Contraloría Departamental de Antioquia ejercerá el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la Estampilla “Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid”

Artículo 8

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma