Por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992.

Ley Ordinaria · 1318 · 2009-07-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

El numeral 4 del artículo 382 de la Ley 5ª de 1992 tendrá tres parágrafos del siguiente tenor: Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita <sic> (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias. El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República.

Parágrafo 1. El Director Administrativo de la Corporación, será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.
Parágrafo 2. El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.
Parágrafo 3. En caso de vacancia temporal o de remoción del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designará a un funcionario de la planta de personal, para que provisionalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo, hasta que se realice nueva elección de Director Administrativo.

Artículo 2

El artículo 383 de la Ley 5ª de 1992 tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo 1. La Mesa Directiva asumirá en los aspectos administrativos labores de orientación, coordinación y vigilancia. Tendrá como principal función formular anualmente los planes y las políticas generales que para la buena prestación de los servicios técnicos y administrativos deba ejecutar el Director Administrativo, para el buen ejercicio de la función legislativa, el control político y demás funciones desempeñadas por la Cámara de Representantes y sus Comisiones.

Artículo 3

El inciso 1o <sic> del artículo 385 de la Ley 5ª de 1992 quedará así: Artículo 385. Vinculación laboral. La vinculación laboral de los empleados que conforman las plantas de personal creadas por esta ley, se hará por medio de resolución de nombramiento, expedida por el Director Administrativo en la Cámara de Representantes o el Director General Administrativo del Senado, con la firma del Secretario General respectivo. Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director Administrativo de la correspondiente Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.

Artículo 4

VIGENCIA Y DEROGATORIA. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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