Artículo 1
Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima.
Ley Ordinaria · 1317 · 2009-07-13 · Jerarquía: nivel 5
Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima.
El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.
Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original