Por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1317 · 2009-07-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima.

Artículo 2

El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa de la Cultura “Emma Arciniegas de Micolta” del municipio del Guamo, Tolima, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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