Artículo 1
OBJETO. Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefacientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y 377B.
Ley Ordinaria · 1311 · 2009-07-09 · Jerarquía: nivel 5
OBJETO. Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefacientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y 377B.
Adiciónense a la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y 377B, de la siguiente manera: “Artículo 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 377B. Circunstancias de agravación punitiva. Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro de la Fuerza Pública”.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original